Dependiendo de qué tipo de instalación y/o actividad se trate, habrá que tener en cuenta la normativa correspondiente. A continuación resumimos la normativa y sus principales puntos en relación a las instalaciones fotovoltaicas, de climatización eléctrica y de carga de vehículos eléctricos.
¿Qué normativa afecta a las instalaciones fotovoltaicas?
Las instalaciones fotovoltaicas son, de los tres tipos de instalaciones, las que se ven afectadas por mayor cantidad de normativa:
RD 842/2002 y sus sucesivas modificaciones (RD 560/2010, RD 1053/2014)
Este Real Decreto contiene el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y es el cuerpo principal que reúne las bases de cálculo y los requisitos administrativos que cualquier instalación eléctrica ha de cumplir. Está distribuido en 52 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs).
Cualquier memoria técnica de una instalación eléctrica deberá estar principalmente basada en este Real Decreto.
RD 1699/2011 y sus sucesivas modificaciones (RD 413/2014, RD 900/2015)
Este Real Decreto incluye los siguientes puntos de interés:
- Procedimiento de conexión (legalización), tanto normal como abreviado (<10kW), que se ha de realizar con la empresa distribuidora, así como los periodos permitidos en cada una de las fases.
- Tipo de conexión: “Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW”.
- Imposibilidad de conexión de una instalación de potencia superior a la potencia de suministro contratada con la compañía eléctrica.
- Condiciones técnicas de factor de potencia, rangos de operación, aislamiento galvánico y anti-islanding que han de cumplir dichas instalaciones y sus equipos (principalmente inversores).
- Disposiciones en relación con protecciones, puesta a tierra y dimensionamiento de cables.
RD 413/2014 y sus sucesivas modificaciones
Este Real Decreto define, principalmente, cómo se determinará la potencia de una instalación fotovoltaica en su artículo 3:
“La potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.
En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.”
Esto quiere decir que la potencia de una instalación fotovoltaica vendrá regida por la suma de las potencias pico de todos los paneles fotovoltaicos de una instalación.
Este Real Decreto es más conocido como el “impuesto al sol”, si bien exime de impuestos adicionales a las instalaciones por debajo de 10kW que, en la práctica, son la gran mayoría de las instalaciones domésticas. Los puntos principales que trata, así como las mayores repercusiones que tiene sobre las instalaciones fotovoltaicas, son las siguientes:
- Clasificación de las modalidades de autoconsumo y procedimiento de conexión y acceso de éstas
- Requisitos de medida de las instalaciones de autoconsumo. En este sentido, obliga a disponer de un contador de generación, aparte del contador de la compañía distribuidora, que mida la generación eléctrica del sistema fotovoltaico
- Peajes de acceso por energía autoconsumida: esto viene a representar el llamado “impuesto al sol”. Sin embargo, exonera a las instalaciones de menos de 10kW del pago de dicho peaje: “No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado”
- Imposibilidad de conexión de una instalación de potencia superior a la potencia de suministro contratada con la compañía eléctrica
- Definición de instalación aislada como: “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”
- Imposibilidad de balance neto
Este Real Decreto-ley tiene dos propósitos fundamentales en relación a las instalaciones fotovoltaicas:
- Elimina el llamado «impuesto al sol» para cualquier tipo de instalación y permite expresamente el consumo compartido
- Establece las bases para una regulación posterior en relación a las instalaciones fotovoltaicas como: balance neto, procedimientos administrativos, limitaciones técnicas, etc.
Además, según la Sentencia 68/2017, de 25 de mayo de 2017, se declara inconstitucional el hecho de impedir la conexión entre varios consumidores a una red interna de generación.
¿Qué legislación afecta a las instalaciones de aerotermia?
Las instalaciones de climatización eléctrica están sometidas principalmente a la siguiente legislación:
RD 1027/2007 y sus sucesivas modificaciones (RD 1826/2009, RD 249/2010, RD 238/2013, 56/2016)
Este Real Decreto contiene el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y es el cuerpo principal que reúne las bases de cálculo y los requisitos administrativos que cualquier instalación térmica en edificios ha de cumplir.
RD 919/2016 y sus sucesivas modificaciones (RD 560/2010, RD 984/2015)
Este Real Decreto contiene el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y es el cuerpo principal que reúne las bases de cálculo y los requisitos administrativos que cualquier instalación de gas ha de cumplir. Está distribuido en 11 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs).
RD 842/2002 y sus sucesivas modificaciones (RD 560/2010, RD 1053/2014)
Este Real Decreto contiene el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y es el cuerpo principal que reúne las bases de cálculo y los requisitos administrativos que cualquier instalación eléctrica ha de cumplir. Está distribuido en 52 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs).
¿Qué legislación afecta a las instalaciones de carga de vehículos eléctricos?
Las instalaciones de cargadores de coches eléctricos estarán principalmente legisladas por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), en particular su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 52, introducida por el RD 1053/2014, de 12 de diciembre, sin obviar el resto de instrucciones técnicas complementarias que puedan ser de aplicación según cada instalación.
¿Qué ofrece Enerpop a la normativa aplicable?
En Enerpop realizamos nuestras instalaciones en estricto cumplimiento con cualquier normativa que sea de aplicación para tu mayor seguridad y tranquilidad. Desde Enerpop no recomendamos la no aplicación de partes de la normativa, por muy controvertidas que puedan resultar, dado que ello puede conllevar sanciones administrativas y sorpresas que superen ampliamente en cuantía económica y esfuerzo a los que de otra manera hubiesen sido necesarios para su correcta aplicación.
Asimismo, te asesoramos e informamos en todo momento acerca de la normativa que sea de aplicación a tu instalación, lo cual podrás ver claramente redactado en la memoria técnica que entregamos para la finalización de cada instalación.
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